El visto bueno del Comité de Vigilancia en una cuenta mensual no vuelve ese documento una autorización nueva para gastar en vigilancia. La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas distribuye tres actos: la Asamblea decide y aprueba; el administrador ejecuta, cobra y rinde cuentas; el Comité verifica y dictamina. La distinción importa cuando una mensualidad de vigilancia aparece en el estado de cuenta: el visto bueno acredita el control previsto en el artículo 64, fracción XII, pero no sustituye el acuerdo que sostiene el servicio ni la atribución de la Asamblea de examinar y, en su caso, aprobar las cuentas (artículo 56, fracción VIII).
La Ley sí nombra el control y la vigilancia de manera expresa. Para convenios con autoridades en jardines, parques, vialidades, estacionamientos y demás zonas comunes exige acuerdo aprobatorio de la Asamblea General; añade que esa misma Asamblea puede contratar servicios profesionales para esos fines (artículo 50). No fija una mayoría especial propia para ese acuerdo. Por tanto, opera la regla de mayoría simple de los votos presentes del artículo 54, fracción II, salvo que la escritura constitutiva o el reglamento establezcan una mayoría distinta; cada voto corresponde al porcentaje de indiviso, no simplemente al número de asistentes (artículo 54, fracción III).
Un Comité que controla no es una segunda administración
El Comité de Vigilancia debe integrarse por dos y hasta cinco condóminos: una presidencia y de uno a cuatro vocales, con actuación colegiada. Una minoría que represente al menos 25% del total de condóminos puede designar a uno de los vocales (artículo 70). El encargo dura un año y es honorífico; puede reelegirse consecutivamente solo a la mitad de sus integrantes, nunca a la presidencia (artículo 71).
Sus atribuciones explican por qué el visto bueno no debe leerse como una firma en blanco. El artículo 72 le manda comprobar que el administrador cumpla acuerdos y deberes, supervisar sus funciones, emitir dictamen de sus estados de cuenta, constatar la inversión de fondos e informar observaciones o irregularidades a la Asamblea. También puede convocarla si, después de un requerimiento escrito, el administrador no convoca dentro de tres días.
La Ley reserva una contratación concreta al Comité: los servicios profesionales para la administración que la Asamblea haya decidido contratar conforme al artículo 62. En ese supuesto, la Asamblea fija las bases de desempeño y nombra al Comité para celebrar el contrato; el administrador profesional entrega su fianza al Comité dentro de los quince días naturales siguientes a la Asamblea. Esa remisión del artículo 72, fracción III, no convierte al Comité en contratante general de cualquier servicio de vigilancia.
La mensualidad de vigilancia pasa por controles distintos
La siguiente secuencia separa los documentos y decisiones que la Ley asigna a cada órgano. El reglamento y la escritura pueden añadir requisitos, pero no conviene inferirlos de un simple visto bueno.
| Momento | Quién interviene | Documento o decisión exigida | Regla legal |
|---|---|---|---|
| Definir el servicio en zonas comunes | Asamblea General | Acuerdo aprobatorio para convenios con autoridades de control y vigilancia; la Asamblea puede contratar servicios profesionales para esos fines | Art. 50 |
| Aprobar el gasto anual | Asamblea General | Presupuesto de gastos del año siguiente y, en su caso, cuotas para los fondos de mantenimiento, administración y reserva | Art. 56, frs. V y IX |
| Instalar y votar la Asamblea ordinaria | Condóminos | Primera convocatoria: 75% de asistencia; segunda: mayoría simple del total; tercera: quienes asistan. La decisión ordinaria se toma por mayoría simple de votos presentes, salvo regla especial aplicable | Arts. 54, frs. II y III, y 55, fr. IV |
| Ejecutar el acuerdo y pagar desde el fondo | Administrador | Actos de administración, ejecución de acuerdos salvo designación distinta y gastos conforme al reglamento | Art. 64, frs. VI, VIII y X |
| Rendir la cuenta del mes | Administrador, con visto bueno del Comité | Relación de ingresos y egresos, cuotas pendientes, saldo y destino de fondos, cuentas o inversiones, cuentas por pagar a proveedores y morosos | Art. 64, fr. XII |
| Revisar lo rendido | Comité y Asamblea General | Dictamen del Comité; examen y, en su caso, aprobación de los estados de cuenta por la Asamblea | Arts. 72, fr. V, y 56, fr. VIII |
El administrador no queda relevado por el control del Comité. El artículo 64 le ordena cuidar los bienes y servicios comunes, conservar los libros y documentación para consulta de los condóminos, ejecutar los acuerdos de Asamblea salvo que esta designe a otra persona, y efectuar gastos de mantenimiento y administración conforme al reglamento. Cuando se trate de un gasto de vigilancia, esas facultades deben leerse junto con el acuerdo de Asamblea, el presupuesto y las condiciones del reglamento, no aisladamente.
La convocatoria y el voto deben poder reconstruirse
Para que el acuerdo de vigilancia sea verificable después, la convocatoria debe identificar tipo de Asamblea, lugar, fecha, hora, orden del día y quién convoca. Debe entregarse en las unidades exclusivas y colocarse en un lugar visible del condominio o en el que marque el reglamento (artículo 55, fracciones I y II). En una ordinaria, la primera convocatoria se notifica con siete días naturales de anticipación; entre segunda convocatoria y Asamblea debe mediar al menos un día hábil, y el mismo plazo aplica entre la tercera y su celebración (artículo 55, fracción IV).
La representación no elimina el registro del indiviso: la votación es personal y directa; el reglamento puede permitir carta poder simple, pero ninguna persona puede representar a más de dos condóminos y el administrador no puede representar a uno de ellos (artículo 54, fracción IV). Cuando una sola persona representa más de 50% de los votos y asiste el resto, la Ley exige al menos la mitad de los votos restantes para la validez del acuerdo; si no asiste al menos 75% del valor total, procede una segunda convocatoria con la regla específica del artículo 54, fracción VII.
El secretario asienta el acta en el libro autorizado por el órgano administrativo municipal. La firman presidencia, secretaría, integrantes asistentes del Comité y los condóminos que lo soliciten; el administrador mantiene el libro a la vista e informa por escrito las resoluciones (artículo 54, fracciones VIII y IX). Si el acuerdo modifica el reglamento, el acta se protocoliza; si modifica la escritura constitutiva, además se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Esas modificaciones corresponden a Asamblea extraordinaria (artículos 52 y 54, fracción IX), por lo que no se confunden con aprobar una partida ordinaria de gasto.
Ocho días para objetar una cuenta no convalidan el acuerdo inicial
Después de recibir el estado de cuenta mensual, cada condómino tiene ocho días, contados desde el día siguiente a la entrega, para formular observaciones u objeciones. Una vez transcurrido ese plazo, se considera conforme con la documentación, sin perjuicio de la aprobación de Asamblea que la propia Ley reserva (artículo 64, fracción XII, y artículo 56, fracción VIII). El Comité debe emitir su dictamen, pero su revisión tampoco desplaza esa atribución colegiada.
La cuenta debe mostrar, entre otros rubros, los ingresos y egresos del mes previo, el detalle de cuotas pendientes, el saldo y destino de los fondos para el mes siguiente y las cuotas por pagar a proveedores. La relación pormenorizada de morosos es parte del documento, pero sus datos personales quedan reservados para integrantes del Comité o autoridad que los solicite de manera fundada y motivada (artículo 64, fracción XII). Un reporte de vigilancia, una factura o una bitácora pueden servir para contrastar un cargo, pero no sustituyen los componentes que el estado de cuenta debe contener.
El hub regulatorio de Chiapas reúne, además, la autorización estatal que debe verificarse respecto de una empresa de seguridad privada. Esa comprobación se refiere al proveedor; la cadena de Asamblea, administración y Comité determina cómo queda documentado el gasto dentro del condominio.
La fianza del administrador profesional tiene una ruta distinta
El artículo 62 no es una fórmula para trasladar al Comité cualquier contratación. Aplica cuando la Asamblea decide servicios profesionales para su administración: fija las bases para el desempeño y nombra al Comité para celebrar ese contrato. El administrador profesional debe entregar la fianza correspondiente al Comité en un máximo de quince días naturales desde la Asamblea. Si se registra una administración profesional, esta debe presentar el contrato celebrado con el Comité, la fianza y la certificación expedida por el órgano administrativo municipal (artículo 59, fracción II).
Por ello, el acta que apruebe control y vigilancia conviene conservarla junto con el presupuesto, la convocatoria, la lista de asistencia y el resultado ponderado por indiviso; cada estado mensual debe permitir cotejar que el egreso corresponde a esa decisión. El visto bueno del Comité puede dejar constancia de la revisión que la Ley le exige, pero no debe emplearse para completar después una decisión de Asamblea que nunca quedó asentada.
Vigencia del texto consultado
El texto vigente publicado por el Poder Judicial de Chiapas identifica la reforma del Decreto 144, Periódico Oficial 217, del 31 de diciembre de 2015. La ficha y el listado estatal del Orden Jurídico Nacional la registran como vigente y señalan 31-12-2015 como última reforma. En la consulta efectuada el 01-09-2026 no se localizó en esas fuentes oficiales una reforma posterior a los artículos 50, 54 a 56, 59, 62, 64 y 70 a 72 tratados aquí.
Fuentes oficiales: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas, texto vigente que identifica Decreto 144, Periódico Oficial 217, 31-12-2015 (arts. 50, 52 a 56, 59, 62, 64 y 70 a 72); ficha del Orden Jurídico Nacional, estatus vigente; listado estatal del Orden Jurídico Nacional, última reforma indicada 31-12-2015; consultas efectuadas el 01-09-2026.