La pregunta con la que suele empezar el punto de presupuesto está mal planteada, y por eso las respuestas que recibe no se pueden comparar entre sí. La pregunta es cuánto cuesta un guardia en Culiacán, o en Mazatlán, o en Los Mochis. Formulada así, cualquier cifra entre doce y treinta y cinco mil pesos mensuales parece plausible, y el comité termina eligiendo por confianza en el vendedor y no por análisis.
La pregunta correcta es otra: cuánto cuesta cubrir un puesto durante las horas que el condominio necesita cubrirlo. Un guardia es una persona con una jornada legal máxima. Un puesto es una silla que alguien tiene que ocupar, y ninguna persona puede ocuparla sola las veinticuatro horas. Todo el costo de la vigilancia sale de esa diferencia, y en Sinaloa sale de ahí con una variable menos que en otras aritméticas, porque el estado tiene un solo piso salarial.
El piso legal sinaloense es uno, y es el general
Ningún municipio de Sinaloa pertenece a la Zona Libre de la Frontera Norte. El estado no colinda con la frontera norte y no aparece en la delimitación municipal de esa zona, que se define municipio por municipio y no por entidad. En consecuencia, en todo el territorio —Culiacán, Mazatlán, Ahome, Guasave, Navolato, Salvador Alvarado y el resto— rige el salario mínimo general vigente en 2026: $315.04 diarios, equivalentes a $9,582.47 mensuales.
Eso simplifica el análisis y elimina una fuente de error frecuente. Una cotización sinaloense que trae el piso fronterizo de $440.87 diarios está inflando la nómina en aproximadamente cuarenta por ciento sobre una base que aquí no aplica. Y una cotización cuyo desglose de nómina queda por debajo de $9,582.47 mensuales por elemento está, sencillamente, por debajo de la ley.
Aquí conviene una advertencia sobre las cifras que circulan. Los promedios de sueldo que publican los portales de empleo para el puesto de guardia en el estado suelen ubicarse por debajo del mínimo legal. Eso no describe un mercado: describe ofertas que no cumplen. Ninguna de esas cifras sirve como referencia de costo, y un proveedor que las use para justificar su precio está justificando un incumplimiento.
Por qué un puesto de veinticuatro horas cuesta tres veces y media un sueldo
Con la jornada máxima de 48 horas semanales vigente, cubrir una posición los siete días de la semana durante las veinticuatro horas requiere 3.5 elementos. No es una convención comercial: es el cociente entre las 168 horas que tiene una semana y las 48 que legalmente puede trabajar una persona, más el descanso semanal obligatorio.
Traducido al piso legal sinaloense, y contando solo salario nominal sin ninguna otra carga, un puesto continuo parte de $33,538.65 mensuales. Sobre esa base se apilan, en este orden, las cuotas patronales de seguridad social e INFONAVIT calculadas sobre el salario base de cotización, el aguinaldo, las vacaciones y su prima, la previsión de rotación y sustituciones, el uniforme y el equipo, la supervisión, la administración del contrato y el margen del proveedor. Ninguna de esas partidas es opcional y ninguna se puede negociar por debajo de su costo real sin que alguien la absorba: normalmente el guardia.
Hay una segunda cifra que conviene tener en el acta desde ahora. La reforma que reduce la jornada entra en vigor el 1 de enero de 2027, y su escalonamiento lleva a que hacia 2030 un puesto continuo requiera 4.2 elementos. Sobre el mismo piso salarial, eso significa pasar de $33,538.65 a $40,246.37 mensuales de salario nominal por posición: un incremento de $6,707.72 al mes, o $80,492.64 al año, únicamente por el cambio de aritmética de turnos y antes de cualquier aumento al salario mínimo. Un contrato multianual firmado hoy sin cláusula de revisión por cambio de jornada traslada ese aumento a un solo lado de la mesa.
Sobre el esquema 12x12, que sigue apareciendo en casi todas las propuestas: su tratamiento bajo la jornada reformada continúa abierto y no conviene ni afirmarlo ni descartarlo en un contrato. Lo que sí conviene es que el pliego obligue al proveedor a documentar cómo cubre el puesto —cuántos elementos, con qué rol y con qué descansos—, porque esa documentación es la que permite verificar después si el precio ofrecido era sostenible.
Lo que el régimen sinaloense agrega al costo
Además de la nómina, el marco aplicable en la entidad mete tres partidas que rara vez aparecen desglosadas y que explican diferencias legítimas de precio entre proveedores.
La primera es la caución. El artículo 127 del título de servicios privados que se aplica en Sinaloa obliga al prestador a otorgarla a favor del Gobierno del Estado antes de solicitar la autorización, deja que la Secretaría de Seguridad Pública fije el monto según la modalidad y ordena renovarla e incrementarla cada dos años. No hay cifra en la norma ni fórmula pública, de modo que el costo financiero de sostener esa garantía varía de empresa a empresa y se refleja en la tarifa. A eso se suma el artículo 126, que hace al prestador solidariamente responsable de los daños y perjuicios que su personal cause a terceros durante el servicio, con obligación de otorgar garantía suficiente. Una empresa que sostiene esa responsabilidad con respaldo real cuesta más que una que la sostiene con una carta.
La segunda es el ámbito geográfico. El artículo 131 exige que la autorización especifique la modalidad y los lugares o establecimientos donde se prestará el servicio, y el artículo 130 obliga a la Secretaría a oír previamente la opinión del municipio en que se prestarán. Prestar el servicio en un municipio distinto al autorizado está tipificado como infracción en el artículo 146, fracción VII. Para un condominio esto importa cuando el proveedor cotiza barato porque su estructura está en otra ciudad: mover un servicio de plaza no es solo logística, es un trámite con opinión municipal de por medio, y el costo de supervisión a distancia se paga o se deja de prestar.
La tercera es el perfil del elemento. El artículo 129 pide, entre otras cosas, ser mayor de 21 años, haber cumplido el Servicio Militar en su caso y acreditar estudios mínimos de secundaria. El artículo 135 obliga a consultar antecedentes en la red del Sistema de Información Nacional sobre Seguridad Pública antes de contratar, y el 136 a reportar al elemento dentro de cinco días hábiles con huellas de ambas manos, fotografía y escolaridad. Un requisito de escolaridad acreditada reduce el universo de candidatos disponibles al piso salarial general, y esa fricción de reclutamiento tiene precio. Si el proveedor no la refleja en su tarifa, la va a resolver bajando el filtro.
Cómo se compara sin comparar peras con sillas
Una propuesta de vigilancia solo se puede comparar contra otra si las dos declaran las mismas cuatro cosas: cuántos puestos, con qué cobertura horaria, con cuántos elementos por puesto y con qué salario mensual por elemento. Faltando cualquiera de las cuatro, la comparación es imposible y el precio total no significa nada.
Con esas cuatro variables se hace una prueba de consistencia que toma cinco minutos. Se multiplica el número de elementos declarado por el salario mensual declarado y se compara con el piso legal de $9,582.47. Si el resultado por elemento queda debajo, la propuesta es ilegal en su base. Se divide después el precio mensual total del puesto entre el salario nominal que acaba de calcularse: si el cociente es muy cercano a uno, no hay espacio para cuotas patronales, prestaciones ni supervisión, y algo se está omitiendo.
Vale la pena mirar también el gasto que los hogares ya hacen por su cuenta. La ENVIPE 2025 del INEGI estima que en Sinaloa el costo total a consecuencia de la inseguridad y el delito en hogares fue de 3.9 mil millones de pesos en 2024, y que 46.5% de ese gasto se fue en medidas preventivas. Casi la mitad del dinero que los hogares sinaloenses destinan al problema ya es prevención comprada individualmente. La discusión de una cuota común no es, entonces, sobre gastar o no gastar: es sobre si ese gasto rinde más disperso en cerraduras, rejas y alarmas casa por casa, o concentrado en un servicio que cubre el perímetro y las áreas comunes. Cómo se construye ese diagnóstico con datos propios está en análisis de riesgos y en consultoría en seguridad, y el dimensionamiento de turnos por puesto, en la guía de cuántos guardias necesita un condominio. El marco regulatorio que sostiene todo lo anterior está en la guía estatal de Sinaloa.
Y de todo esto hay una cosa que conviene dejar por escrito en el acta, y no es el monto. Es la base. El acuerdo que sostiene una cuota en el tiempo no dice se aprueba una cuota de tantos pesos: dice que la cuota se calcula sobre un número declarado de puestos, con una cobertura horaria declarada, con el número de elementos que la jornada legal vigente exija para esa cobertura, y sobre un salario por elemento no menor al mínimo general del estado. Redactado así, el acta sobrevive al aumento anual del salario mínimo, al cambio de jornada de 2027 y al cambio de proveedor, porque lo que quedó aprobado es la fórmula y no el número. Redactado como monto, la asamblea tendrá que reunirse otra vez cada vez que cualquiera de esas tres variables se mueva.
Fuentes: salarios mínimos generales vigentes en 2026 y delimitación municipal de la Zona Libre de la Frontera Norte, resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025; Ley Federal del Trabajo y reforma de reducción de jornada con entrada en vigor el 1 de enero de 2027; Título Séptimo, De los Servicios Privados de Seguridad, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 89 del 25 de julio de 2001, artículos 126, 127, 129, 130, 131, 135, 136 y 146, aplicable por el Artículo Cuarto Transitorio de la ley publicada en el número 125 del 14 de octubre de 2009; ENVIPE 2025, INEGI, costos del delito en hogares del estado de Sinaloa referidos a 2024.