La expresión “costo por guardia” suele confundir dos cálculos que no son equivalentes: el salario mínimo de una persona y la nómina que sostiene una caseta abierta las 24 horas, los 365 días. En Guerrero, el segundo empieza con 3.5 equivalentes de personal para cubrir 168 horas semanales con la jornada de 48 horas vigente en 2026. Con el mínimo legal, salario, aguinaldo, prima vacacional e Infonavit que sí se pueden calcular suman $36,952.24 mensuales. Ese subtotal no es una cotización terminada: deja fuera IMSS, suplencias adicionales, uniforme, equipo, supervisión y una fianza cuyo importe la Ley 850 no determina.
El salario aplicable es el de la zona general
La resolución de salarios mínimos de 2026 enumera los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y ubica en la Zona del Salario Mínimo General al resto de los municipios del país. Guerrero no aparece en la lista fronteriza. Desde el 1 de enero de 2026, el piso aplicable es $315.04 por jornada diaria y $9,582.47 mensuales; este último resultado proviene de multiplicar el mínimo diario por 365 y dividir entre 12.
El importe es una base salarial individual, no una tarifa oficial de vigilancia. La misma resolución advierte que el incremento del salario mínimo no debe funcionar como referencia obligatoria para revisiones de otros salarios. Por ello, usarlo aquí sirve únicamente para hacer visible el mínimo legal y las operaciones que pueden derivarse de él; no permite inferir el precio comercial de una empresa.
La tabla separa el subtotal comprobable de los renglones sin cifra oficial
El decreto federal de reducción gradual de jornada conserva 48 horas semanales durante 2026. Sus escalones de 46, 44, 42 y 40 horas empiezan el 1 de enero de 2027, 2028, 2029 y 2030, respectivamente. Para el cálculo de hoy, entonces, 168 ÷ 48 = 3.5; no corresponde usar todavía el factor de 4.2 que resultará con 40 horas en 2030.
| Renglón | Operación visible | Importe mensual | Qué acredita o qué no acredita |
|---|---|---|---|
| Cobertura continua | 24 horas × 7 días = 168 horas semanales | — | Horas que la caseta debe cubrir cada semana |
| Dotación mínima por jornada vigente | 168 ÷ 48 = 3.5 equivalentes de personal | — | Cobertura exacta de horas ordinarias; no crea por sí sola una reserva para ausencias |
| Salario de tres equivalentes | $9,582.47 × 3 | $28,747.41 | Parte identificable de la nómina mínima |
| Fracción que completa la dotación | $9,582.47 × 0.5 | $4,791.24 | Puede organizarse como relevo; no supone que una sola persona trabaje “media plaza” |
| Salario nominal mínimo del puesto | $28,747.41 + $4,791.24 | $33,538.65 | Nómina de 3.5 equivalentes antes de prestaciones y aportaciones |
| Aguinaldo mínimo provisionado | $315.04 × 15 días × 3.5 ÷ 12 | $1,378.30 | Mínimo anual de 15 días, distribuido mensualmente |
| Prima vacacional mínima provisionada | $315.04 × 12 días × 25% × 3.5 ÷ 12 | $275.66 | Prima mínima aplicable al periodo vacacional de quien ya cumplió un año de servicios |
| Aportación patronal Infonavit | $330.58 de salario base integrado diario × 365 ÷ 12 × 3.5 × 5% | $1,759.63 | La Ley fija el 5%; la base incorpora el aguinaldo y la prima vacacional mínimos mostrados arriba |
| Subtotal mensual con cifra legal verificable | $33,538.65 + $1,378.30 + $275.66 + $1,759.63 | $36,952.24 | No es el precio final de la vigilancia |
| Cuotas IMSS, sustituciones por vacaciones, incapacidades, equipo y supervisión | La fuente no fija una tasa o monto único para este puesto | No calculable con estos datos | Deben identificarse por el proveedor, sin presentarlos como si fueran cero |
Las vacaciones pagadas de al menos doce días después del primer año, la prima vacacional de por lo menos 25% y el aguinaldo de al menos quince días provienen de los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo. El salario ordinario del cuadro ya remunera el tiempo de vacaciones; por eso no se duplica como un segundo salario. Lo que sí necesita presupuesto adicional es la persona que cubra el puesto mientras alguien descansa, toma vacaciones, se incapacita o falta. La división 168 ÷ 48 no deja una bolsa de horas para esos hechos.
La aportación Infonavit sí tiene porcentaje legal: el artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ordena 5% sobre el salario de las personas trabajadoras y remite a la Ley del Seguro Social para integrar su base. El factor diario de $330.58 parte de $315.04 más $315.04 × (15 + 12 × 25%) ÷ 365. Se muestra para que la fórmula sea auditable, no para sustituir el cálculo de nómina del empleador.
IMSS y los relevos no admiten un porcentaje de relleno
La Ley del Seguro Social obliga a la persona empleadora a registrar e inscribir a su personal, comunicar modificaciones salariales y determinar y enterar cuotas (artículo 15). El importe de esas cuotas no puede deducirse de una sola tasa aplicable a todos los proveedores: depende, entre otros datos, del salario base de cotización y de la clasificación y prima de riesgo. Es más exacto dejarlo sin cifra que agregar un “porcentaje de cargas” sin la base que la Ley exige.
Tampoco hay un monto federal único para uniformes, radios, bitácoras, supervisor, traslados o sustituciones. La afiliación del centro de trabajo al INFONACOT es una obligación patronal prevista en la Ley Federal del Trabajo, pero no convierte por sí misma esos renglones en una cuota mensual uniforme para el condominio. Una propuesta revisable debe indicar cuánto personal adicional reserva para descansos y ausencias, qué equipo queda asignado a la caseta y cuáles de esas partidas ya están incluidas en su precio.
La fianza de Guerrero es un costo existente sin importe legal publicable
El artículo 13 de la Ley Número 850 de Seguridad Privada del Estado de Guerrero exige que, en la revalidación de enero, el prestador actualice su póliza de fianza conforme al valor de la UMA. La publicación de UMA 2026 fija $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Sin embargo, la Ley 850 no publica un importe de fianza, múltiplo de UMA, fórmula, beneficiaria ni prima de póliza; $117.31 es el valor de la UMA, no el costo de la garantía.
El artículo 35 regula la inscripción de prestadores con autorización federal y la revisión de documentos de su personal; no establece el monto de la fianza. A su vez, el artículo 71 alude a una póliza “a que se refiere el artículo 24”, aunque ese artículo trata los requisitos posteriores a una revalidación procedente. Esas referencias no permiten completar una cantidad por inferencia. Si el proveedor incluye una fianza dentro de su presupuesto, el condominio necesita pedir el importe vigente, póliza, vigencia y método de asignación directamente al proveedor y, si persiste la duda, confirmación escrita de la Secretaría.
El acta de presupuesto debe dejar claro qué cifra se aprobó
El hub regulatorio de Guerrero concentra la autorización estatal, el refrendo y la inconsistencia documental que existe alrededor de la fianza. Al revisar una propuesta, esa evidencia debe corresponder con el mismo proveedor, la modalidad contratada y los municipios donde prestará el servicio.
SEPRICO no opera con guardias propios en Guerrero; su operación con personal propio se limita a Ciudad de México y Estado de México. Esta guía documenta un piso de nómina y cumplimiento para revisar propuestas de proveedores locales.
Antes de aprobar la cuota que financiará la vigilancia, conviene que el acta distinga el subtotal legal calculable de $36,952.24, las partidas que el proveedor debe desglosar y la fianza que debe acreditar sin inventar su monto. Dejar esas tres categorías separadas impide que una cifra de nómina se vote como si ya incluyera continuidad, obligaciones sociales y garantía estatal.
Fuentes oficiales: Resolución de salarios mínimos generales y profesionales 2026, DOF 09-12-2025; Decreto de reducción gradual de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, transitorios primero a tercero; Unidad de Medida y Actualización 2026, DOF 09-01-2026; Ley Número 850 de Seguridad Privada del Estado de Guerrero, arts. 13, 24, 35 y 71; Ley Federal del Trabajo, arts. 76, 80, 87 y 132; Ley del Seguro Social, arts. 15 y 27; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, art. 29.