Dos condominios de la misma calle, en Rancho Cortés o en Lomas de Cortés, con el mismo número de casas, el mismo perímetro y el mismo historial de incidentes, pueden pagar tarifas que difieren en cuarenta por ciento. En Morelos esa diferencia no puede explicarse por el salario mínimo, porque no hay dos: hay uno solo en los 36 municipios. Tampoco por el riesgo medido, si el historial es el mismo.
Lo que explica la diferencia, casi siempre, es cuánto miedo hay en la asamblea. Y eso tiene un costo operativo real que ninguna cotización desglosa, porque nadie escribe partida por nerviosismo de los residentes.
Esta guía pone números a esa partida.
Un solo piso legal, sin versiones regionales
Morelos no tiene ningún municipio en la Zona Libre de la Frontera Norte. De Cuernavaca a Puente de Ixtla, de Tepoztlán a Zacatepec, rige el salario mínimo general vigente en 2026: 315.04 pesos diarios, es decir 9,582.47 pesos mensuales.
Ese número es el punto de partida de cualquier cuenta honesta, y conviene fijarlo antes de mirar cualquier otra cifra, porque en Morelos no admite matices geográficos. Si dos cotizaciones morelenses difieren, la diferencia está en otro renglón.
El suelo aritmético de una posición continua
Un servicio de veinticuatro horas los siete días de la semana no se cubre con tres personas. Con la jornada de 48 horas vigente en 2026, la cobertura real de una posición exige 3.5 elementos: los tres turnos, más el descanso semanal de ley, las vacaciones y las incapacidades.
De ahí sale el primer número, y es solo nómina nominal al piso legal:
3.5 × 9,582.47 = 33,538.65 pesos mensuales.
Sobre esa base van las prestaciones de ley —aguinaldo, vacaciones, prima vacacional— y las cuotas patronales de IMSS, INFONAVIT y SAR. El factor de costo patronal se mueve, según antigüedad y prima de riesgo de la empresa, en un rango razonable de 1.30 a 1.38. Aplicado:
43,600 a 46,300 pesos mensuales por una sola posición continua, antes de un peso de uniforme, radio, examen médico, seguro, supervisión o utilidad.
Ese es el suelo. Cualquier propuesta por debajo está financiando la diferencia con algo: sueldos bajo el mínimo, elementos cubriendo más horas de las que la ley permite, personal sin alta en el IMSS, o las tres cosas. Y ese suelo se va a mover: la reforma de reducción de jornada entra en vigor el 1 de enero de 2027 con 46 horas y baja a 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. El factor de 4.2 elementos por posición aplica hasta 2030, no hoy. Si tu condominio firma a tres o cinco años, el escalón cae dentro de la vigencia y el contrato debe decir qué pasa cuando llegue. Sobre el 12x12 la discusión sigue abierta: ni quedó prohibido ni está garantizado que se mantenga.
Bajémoslo a la cuota. Un condominio morelense de 60 casas con un acceso cubierto las veinticuatro horas paga, tomando el punto medio de 46,000 pesos, alrededor de 767 pesos por casa al mes solo por ese puesto. Es una cifra que la mayoría de las asambleas acepta sin discutir demasiado.
Lo que la percepción agrega, renglón por renglón
Ahora entra la variable que este estado obliga a mirar.
La ENVIPE 2025 coloca a Morelos en el primer lugar nacional de percepción de inseguridad en la entidad, con 90.1%. Cuando pregunta por la colonia, la misma población responde 56.2%. Cuando pregunta por la casa, 26.1%. Y la victimización de hogares del estado fue de 30.2% durante 2024.
Un comité no compra estadística: compra tranquilidad. Y la tranquilidad, cuando el punto de partida es el más alto del país, se compra en presencia visible. Eso tiene tres formas típicas y las tres cuestan.
La primera es duplicar el puesto. Un segundo elemento en el mismo acceso, o un segundo acceso cubierto, agrega otros 43,600 a 46,300 pesos. La cuota por casa pasa de 767 a 1,533 pesos mensuales. Es exactamente el doble por, en la mayoría de los casos, cero cambio en el riesgo medido: el segundo elemento no cubre horas que estuvieran descubiertas, cubre la sensación de que una persona sola no basta.
La segunda es el rondín nocturno reforzado. Un recorrido continuo de las diez de la noche a las seis de la mañana, todos los días, son 56 horas semanales. Con la jornada de 48 horas eso requiere 1.17 elementos de cobertura, y con relevo por descanso, vacaciones e incapacidad la plantilla realista es de 1.4 elementos. Al piso legal y con factor 1.34: 1.4 × 9,582.47 × 1.34 ≈ 18,000 pesos mensuales, unos 300 pesos por casa. Es la opción intermedia, cuesta menos de la mitad que duplicar el puesto y suele mover más la percepción, porque el residente que no duerme ve pasar la linterna.
La tercera es la que nadie cotiza: el reporte. Un condominio asustado pide bitácora diaria, corte semanal, reporte fotográfico de rondines, junta mensual con el supervisor y respuesta escrita a cada incidencia. Eso es tiempo de supervisión, y el tiempo de supervisión es un puesto parcial que el proveedor absorbe en el margen o carga en la tarifa. Si lo absorbe, lo va a recuperar recortando en otro lado, y el lado que se recorta primero es la rotación: se contrata más barato y se sustituye más seguido. Un condominio que exige mucho reporte y paga poco termina con guardias nuevos cada trimestre, que es el peor resultado posible para la percepción que quería atender.
El renglón que en Morelos sí tiene norma escrita
Hay un costo de percepción que en esta entidad no es una decisión de comité: está en un instrumento publicado.
La Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos, del 12 de agosto de 2020, dedica su Capítulo V a los desarrollos inmobiliarios: fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos que celebren convenio de colaboración deberán adquirir e instalar cámaras, y la autoridad fija cuántas. Los Lineamientos Generales publicados el 13 de octubre de 2021 desarrollan el punto, y en su artículo 9 escriben una regla de plantilla que cambia por completo la aritmética del CCTV: quien conecte cámaras al sistema estatal deberá tener como mínimo un encargado por cada dos cámaras conectadas, para revisar diariamente las grabaciones. El personal firma carta de confidencialidad ante la autoridad, y el punto de instalación necesita luz eléctrica e internet las veinticuatro horas.
Lee la proporción con cuidado, porque está escrita en personas, no en horas. Un condominio que conecta doce cámaras está declarando una estructura de revisión de seis encargados. No seis puestos de 24 horas —la obligación es revisar diariamente, no monitorear en tiempo real—, pero sí seis personas identificadas, con carta de confidencialidad y responsabilidad asignada.
Eso invierte la lógica comercial con la que se vende el CCTV. Una propuesta típica cotiza la cámara doce como marginal: el mismo NVR, el mismo cableado, un poco más de almacenamiento. Bajo estos lineamientos, cada par de cámaras conectadas suma una persona a la estructura declarada. Antes de firmar el convenio conviene preguntar quiénes serán esos encargados, si son del proveedor o del condominio, y quién paga su tiempo. Esa pregunta, hecha antes, vale más que la garantía del equipo.
La cuota que no baja cuando alguien deja de pagar
Falta un multiplicador que en Morelos pega con fuerza particular, y que se explica por el padrón de vivienda.
El Censo 2020 contó en el estado 120,182 viviendas de uso temporal: casas destinadas a vacacionar, descansar o vivir algunos días. En un condominio del corredor de Cuernavaca, una parte de los propietarios no vive ahí entre semana. Y el propietario que no está es, a la vez, el que menos siente la falta del servicio y el que con más frecuencia se atrasa en la cuota.
La ley morelense no permite suspenderle nada. No hay en ella ninguna facultad de suspender servicios ni de restringir el acceso por falta de pago. Lo que sí tiene, en el tercer párrafo del artículo 41, es un mecanismo que la mayoría de los comités no ha leído: el reglamento de condominio puede establecer que, cuando un condómino incurra en mora, el administrador distribuya el importe del adeudo entre los restantes condóminos, en proporción a su indiviso, para que el condominio cuente con los recursos que necesita. Cuando se recupere, se les reembolsa con intereses.
Ponle números al condominio de 60 casas. La cuota de vigilancia es de 767 pesos. Si nueve casas dejan de pagar, el adeudo mensual de 6,903 pesos se reparte entre las 51 restantes: 135 pesos más cada una. La cuota efectiva sube a 902 pesos, un 17.6% de incremento, sin que el servicio haya crecido ni un minuto.
Esa es la aritmética que hay que llevar a la asamblea antes de aprobar el segundo puesto. Si con un puesto la morosidad ya carga 135 pesos sobre quien sí paga, con dos puestos carga 270, y el que absorbe el sobrecosto es, sistemáticamente, el residente permanente. El costo de la percepción no se reparte parejo: lo paga quien está.
Lo que el 34.3% dice del bolsillo que ya está pagando
Hay un dato de la ENVIPE que conviene poner al lado de la cuota.
El costo total del delito para los hogares morelenses en 2024 fue de 4,700 millones de pesos, con un promedio de 6,665 pesos por persona afectada por la inseguridad y el delito. De ese costo total, 34.3% fue en medidas preventivas: chapas, rejas, cámaras, alarmas, seguros y vigilancia contratada. Uno de cada tres pesos gastados por causa del delito no repuso nada; intentó que no ocurriera.
Dos advertencias sobre ese 6,665. El INEGI lo deflactó usando 2018 como año base, así que no es un peso de 2026, y el denominador son personas afectadas, no hogares del condominio. No es una cifra que puedas restar de tu cuota.
Lo que sí permite es una lectura de encuadre. En Morelos el gasto individual en prevención ya existe y es grande. La pregunta que resuelve una asamblea no es si gastar o no: es si ese gasto rinde más disperso —cada casa su alarma, su reja, su cámara y su cerrajero— o concentrado en un servicio compartido que cubre el perímetro completo. Normalmente gana el concentrado, por cobertura por peso invertido. Pero gana solo si el servicio está bien dimensionado, no si está dimensionado para el 90.1%.
Cómo se usa mal todo lo anterior
Esta guía va a llegar a una asamblea, y hay dos formas de arruinarla.
La primera es tomar el 90.1% y proyectarlo sobre el presupuesto: somos el estado más inseguro del país, hay que duplicar el servicio. Ese número mide la percepción sobre la entidad completa, en una encuesta de opinión levantada en marzo y abril. No mide tu perímetro, no mide tu bitácora y no autoriza ningún gasto. Un comité que duplica la plantilla con ese argumento va a subir la cuota de 767 a 1,533 pesos, va a empujar la morosidad, y dentro de nueve meses va a estar discutiendo por qué el proveedor rota tanto.
La segunda es la contraria y es igual de mala: tomar el 30.2% de victimización y concluir que el miedo es infundado y que el servicio está sobredimensionado. La percepción no es un error de cálculo de los residentes: es un hecho operativo. Un residente asustado llama más, exige más, tolera menos y se queja antes. Ignorarlo produce contratos que el condominio incumple por dentro, con un guardia que recibe veinte indicaciones que nadie le pagó.
El uso correcto está en medio y es aburrido: la decisión de plantilla se toma con la bitácora propia del condominio, que es la única fuente que describe tu inmueble; el marco de referencia estatal es la ENVIPE, no los tableros de denuncias, porque en Morelos 93.4% de los delitos no llegó a carpeta de investigación; y la percepción se atiende con las intervenciones que se ven —iluminación, consistencia en el acceso, rondín con horario verificable, comunicación al residente— antes que con cabezas adicionales. Cómo se construye ese diagnóstico está en análisis de riesgos y en consultoría en seguridad; cómo se traduce a turnos, en el cálculo de cuántos guardias necesita un condominio; y el contraste con otras entidades documentadas, en el comparador estatal.
Y si aun así la asamblea decide duplicar, que lo decida sabiendo el número: no son 46,000 pesos más al mes. Son 46,000 más al mes, más el efecto que ese aumento tendrá sobre la morosidad, más el reparto del artículo 41 sobre quienes sí pagan. Ese total no aparece en ninguna cotización porque no lo genera el proveedor: lo genera la asamblea.
Fuentes: salario mínimo general vigente 2026, CONASAMI; Ley Federal del Trabajo, reforma de reducción de jornada con entrada en vigor el 1 de enero de 2027; ENVIPE 2025, INEGI, tabulados de Morelos y Reporte de Resultados 33/25 del 18 de septiembre de 2025; Censo de Población y Vivienda 2020, INEGI, presentación de resultados de Morelos; Ley sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos (art. 41); Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos, Periódico Oficial número 5853 del 12 de agosto de 2020 (arts. 19 y 20); Lineamientos Generales para el cumplimiento de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos, publicados el 13 de octubre de 2021 (arts. 6 y 9).