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Blog SEPRICO · Artículo · 12 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Protocolos y Consultoría Autorización de Seguridad Privada en Morelos: Verificar a un Proveedor Cuando el Padrón Público No Responde

Autorización de seguridad privada en Morelos: vigencia anual, fianza de 5,000 UMA, extinción automática y cómo verificar a tu proveedor sin padrón en línea.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 12 minutos · 5 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

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Protocolos y Consultoría · Autorización de Seguridad Privada en Morelos: Verificar a un Proveedor Cuando el Padrón Público No Responde
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La norma morelense manda publicar el padrón de empresas autorizadas en internet, con nombre, número de autorización, vigencia y modalidades, actualizado al mes anterior. Lo manda dos veces: en la ley y en el reglamento. El problema no es la obligación: es que el sitio donde se cumplía dejó de existir, y con él se fue la única forma rápida de saber si el proveedor que cotiza tu condominio tiene permiso vigente.

Esta guía explica qué se verifica en Morelos y cómo se verifica cuando la vía pública está cerrada.

Lo que la norma ordena publicar

El artículo 14 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos obliga a la autoridad a publicar en su página de internet la autorización o revalidación correspondiente, así como los procedimientos administrativos y las sanciones aplicadas a los prestadores.

El artículo 6 del Reglamento es todavía más concreto. Ordena que la Dirección cuente con un padrón de prestadores autorizados en el estado, con cuatro campos: nombre o razón social, número de autorización, vigencia de la autorización y modalidad o modalidades autorizadas. Y cierra: dicho padrón se mantendrá actualizado conforme al mes anterior al que transcurra y será publicado en la página electrónica oficial de la comisión para consulta del público en general.

Cuatro campos. Es exactamente lo que un comité necesita para contrastar una carátula.

En nuestras consultas de agosto de 2026, el dominio cesmorelos.gob.mx, que era la página electrónica oficial de esa comisión, no resuelve en DNS. No devuelve un error de página: no existe la resolución del nombre. Lo comprobamos desde dos redes independientes, con consulta directa de resolución y con petición HTTP. El portal de trámites del gobierno estatal, por su parte, responde con un certificado de seguridad cuya validez expiró el 14 de febrero de 2026, lo que hace que el navegador bloquee la conexión antes de mostrar nada.

Lo declaramos así, sin conclusión sobre su estado permanente ni sobre las causas. Puede tratarse de una migración en curso. Lo que no cambia es la consecuencia para quien tiene que firmar un contrato esta semana: la verificación en Morelos se hace con documentos y por escrito, no con una búsqueda.

La dependencia dejó de llamarse como la nombra su propia ley

Antes de pedir papeles conviene saber qué nombre esperar en ellos.

La Ley de Seguridad Privada, publicada el 11 de marzo de 2020, atribuye todo —autorizar, revalidar, registrar, verificar, sancionar— a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, actuando a través de la Dirección General de Seguridad Privada. Esa Comisión ya no existe con ese nombre.

La Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial 6349 extraordinario del 30 de septiembre de 2024, la convirtió en Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Su artículo 37, fracción XXII, le asigna regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de seguridad privada y, en consecuencia, expedir la autorización y revalidación. Y su disposición Séptima Transitoria dispone que las atribuciones conferidas en otros ordenamientos a la Comisión Estatal de Seguridad Pública se entenderán asignadas y referidas a la Secretaría.

Traducción para el expediente: una autorización expedida antes de octubre de 2024 dirá Comisión; una posterior debería decir Secretaría; y la ley que la funda dirá Comisión en los dos casos. Ninguna de las tres cosas es un defecto. Lo que sí sería un defecto es una carátula que no coincida con ninguna de esas versiones.

Un año, treinta días hábiles y una extinción que no avisa

La vigencia es de un año, revalidable por el mismo tiempo, y la autorización es personal, inalienable e intransferible: contiene las modalidades autorizadas y las condiciones a las que se sujeta el servicio (artículo 11).

La revalidación se solicita a más tardar treinta días hábiles antes de que se extinga la vigencia, manifestando bajo protesta de decir verdad que no han variado las condiciones o actualizando lo que lo amerite: inventarios, movimientos de personal, pago de derechos, póliza de fianza, modificaciones a la constitución de la empresa. Se practica además una visita de verificación para corroborar que se mantienen las condiciones (artículos 12 y 27).

Y aquí está el artículo que conviene copiar al contrato. El artículo 28 dice que si el prestador no exhibe los protestos y las actualizaciones, la Dirección lo previene y le da diez días hábiles improrrogables; transcurrido el plazo sin subsanar, la solicitud será desechada y la autorización dejará de tener efectos de manera automática.

De manera automática. No hay resolución que notificar, no hay periodo de gracia, no hay margen. Y el artículo 16 completa el cuadro: transcurrida la vigencia, el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio hasta que se expida un nuevo acto administrativo que lo autorice.

El artículo 13 agrega dos causales de negativa que un comité puede adoptar como criterio propio de renovación: quejas o deficiencias comprobadas en la prestación del servicio, y que el servicio no se haya realizado durante un año.

Siete modalidades, y la que de verdad estás comprando

El artículo 9 reconoce siete modalidades. Un condominio que contrata guardias compra la primera: seguridad privada en los bienes, que la ley define como cuidado, resguardo, protección y custodia, intramuros o extramuros, en zonas habitacionales, zonas residenciales y fraccionamientos, entre otros.

Si el mismo proveedor va a instalar el CCTV, activar alarmas, poner cerca electrificada o dar monitoreo, eso es seguridad electrónica, la tercera modalidad. La ley la define expresamente incluyendo casa habitación, fraccionamientos y condominios. Es una modalidad distinta, se autoriza por separado y aparece por separado en la carátula.

Las otras cinco son traslado de bienes o valores, seguridad de la información, blindaje, custodia y resguardo de vehículos, y seguridad privada a personas. Si tu contrato incluye escolta para el administrador o custodia del traslado de la recaudación, no estás dentro de la primera modalidad y tu proveedor necesita otra.

El artículo 15 cierra el paso a la improvisación: para ampliar o modificar modalidades hay que presentar solicitud por escrito y esperar veinte días hábiles a que se acuerde lo procedente. No se amplía por anexo al contrato.

Cuatro papeles que solo existen si alguien los pide

La póliza de fianza. El artículo 26, fracción III, exige póliza a favor de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos por un monto equivalente a 5,000 veces el valor diario de la UMA, con vigencia de un año a partir de la fecha de autorización y una leyenda que la propia ley redacta íntegra, incluyendo que no podrá cancelarse ni suspenderse sin autorización previa de la beneficiaria. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, 117.31 pesos diarios, son aproximadamente 586,550 pesos. Es un documento con número de póliza, afianzadora y fecha de vencimiento: se pide, se lee y se contrasta con la fecha de la autorización.

La cédula de identificación del personal operativo. El artículo 36 de la ley dice que la autoridad proporciona, a costa de los prestadores, la constancia de registro de activo ante el Sistema Nacional de Información y la cédula de identificación del personal operativo, de uso obligatorio. El artículo 37 del Reglamento describe qué debe traer la credencial: datos del prestador, nombre completo del elemento, cargo, fecha de ingreso, CUIP, fotografía a color y la cédula de identificación legible, portada en lugar visible. Un guardia sin CUIP en la credencial es un guardia que no está donde debería estar.

El reporte mensual, con el nombre de tu condominio dentro. Este es el papel que casi nadie conoce y el que más sirve. El artículo 47, fracción I, del Reglamento obliga al prestador a informar, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la plantilla actualizada con el lugar de asignación de cada elemento, el padrón vehicular y el equipo. Y para las modalidades de seguridad en los bienes, traslado de valores y protección a personas, agrega: deberá proporcionar los datos relativos a sus clientes en los que precise el nombre completo o razón social, teléfono, domicilio fiscal y el diverso donde presta el servicio, y, en su caso, el nombre completo del representante legal o de quien haya contratado el servicio, así como indicar los datos de los elementos que se encuentran asignados a cubrir dicho servicio.

Es decir: si tu proveedor está en regla, el domicilio de tu condominio, el nombre de quien firmó el contrato y la identidad de los guardias asignados ya están reportados al estado. Pedir el acuse de ese reporte, con tu condominio dentro, es la verificación más directa que existe en Morelos, y no depende de ningún portal. La fracción VI del mismo artículo obliga además a avisar por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes, cuando se adquieren o terminan servicios o clientes.

El jefe de seguridad privada. La fracción IV del artículo 47 obliga a contar por lo menos con un jefe de seguridad privada, responsable de supervisar y controlar los servicios y al personal operativo. Tiene nombre y es identificable. Pídelo por escrito en el contrato: es la persona a la que se escala un incidente a las tres de la mañana.

La queja como instrumento de verificación

El Reglamento dedica su Capítulo XIII a algo que rara vez se usa: cualquier ciudadano puede formular escrito de queja ante la Dirección denunciando irregularidades cometidas por un prestador o su personal (artículo 70). El escrito debe cumplir requisitos formales y acompañar pruebas documentales o datos (artículos 71 y 72). Recibido, se abre expediente, se practica visita de verificación y la Dirección determina en diez días hábiles si la queja procede; el desahogo de pruebas va de tres a quince días hábiles y la resolución, quince días más (artículos 73 a 78).

Encadena eso con el artículo 13 de la ley, que permite negar la revalidación cuando existan quejas comprobadas, y con el artículo 68, que ordena difundir públicamente las sanciones a costa del infractor, identificando al infractor, el tipo de sanción, el número de autorización y el domicilio, y dejarlas como antecedente para el siguiente trámite. La multa va de 100 a 5,000 UMA, con incremento del cien por ciento en reincidencia.

Un comité que documenta un incumplimiento y lo presenta como queja no está desahogándose: está construyendo el expediente que la autoridad revisará cuando ese proveedor pida su siguiente revalidación.

El expediente que debe existir antes del primer turno

  • Autorización o revalidación vigente, con carátula legible: razón social, número de autorización, modalidades autorizadas, condiciones y fecha de vencimiento. Confirma que el nombre de la dependencia emisora corresponde a la fecha de expedición.
  • Acuse de la solicitud de revalidación presentada con treinta días hábiles de anticipación, y si hubo prevención, la constancia de haberla subsanado dentro de los diez días hábiles improrrogables.
  • Modalidades contra alcance contratado: seguridad privada en los bienes para los guardias, seguridad electrónica si además instala u opera cámaras, alarmas o monitoreo. Si el contrato incluye traslado de valores o escolta, exige la modalidad correspondiente.
  • Póliza de fianza vigente por 5,000 UMA a favor de la Secretaría de Hacienda del Estado, con la leyenda del artículo 26, fracción III, y vigencia de un año contada desde la fecha de la autorización.
  • Acuse del reporte mensual de los primeros cinco días hábiles, con tu condominio identificado como prestatario y los elementos asignados a tu servicio.
  • Aviso de alta del servicio presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma del contrato.
  • Nombre y datos del jefe de seguridad privada responsable de supervisar tu servicio, por escrito y dentro del contrato.
  • Credenciales del personal asignado con CUIP legible y cédula de identificación portada en lugar visible.
  • Expediente del artículo 35 del Reglamento por elemento: no antecedentes penales expedidos por la Fiscalía General del Estado y actualizados al año en curso, resultado de no consumo de drogas también anual, enseñanza básica, constancia de inscripción en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública y evaluaciones médicas, psicológicas y toxicológicas.
  • Constancia de control de confianza del personal operativo, practicada en la Fiscalía General del Estado conforme al artículo 41, fracción VII, de la ley.
  • Planes y programas de capacitación validados y registrados ante la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, con las materias del artículo 46 cubiertas y, si hay capacitador externo, acreditación de sus diez años mínimos de experiencia. Constancias DC-3 por elemento, firmadas por agente capacitador con registro DC-5.
  • Registro de las cámaras en el Registro Estatal de la Ley de Videovigilancia si el proveedor opera CCTV en tu inmueble, conforme al artículo 54 de esa ley.
  • Autorización federal de la SSPC además de la estatal si el proveedor opera en dos o más entidades, conforme al artículo 122, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Una advertencia sobre los números de artículo que vas a leer

Al revisar los fundamentos del marco morelense apareció un desfase que conviene anotar con nombre y fecha, porque circula dentro de documentos oficiales.

El artículo 1 de la Ley de Seguridad Privada funda la competencia estatal, entre otras normas, en el artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los considerandos del Reglamento de 2021 van más lejos y transcriben íntegros los artículos 150, 151 y 152 de esa Ley General. La Ley General vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, termina en el artículo 147: no tiene artículos 150, 151 ni 152.

La obligación de fondo sigue existiendo y con más fuerza: el artículo 122, fracción II, de la Ley General vigente exige tanto la autorización local de cada entidad como la federal cuando el servicio se presta en dos o más. Y el propio marco morelense lo escribió por su cuenta: el artículo 7 de la ley obliga al prestador con autorización federal a tramitar previamente su autorización local, y el artículo 5 del Reglamento remata con que sin excepción alguna no podrán prestar servicios en la entidad sin cumplir la regulación local. Pero los números de artículo que aparecen en la fundamentación corresponden a la ley abrogada, y si tu pliego los copia, estás citando algo que ya no existe.

Cómo se traduce todo esto a plantilla real está en el cálculo de turnos y número de guardias, y el método para puntuar propuestas está en evaluación de proveedores con criterios técnicos y en el expediente mínimo de documentación. El marco de otras entidades vive en el comparador estatal.

Hay una pregunta que conviene poner en el orden del día de la próxima junta, antes de discutir tarifa: si mañana la autoridad revisara el reporte mensual de nuestro proveedor, ¿aparecería el domicilio de este condominio en su lista de prestatarias, con los nombres de los guardias que están hoy en la caseta? Nadie en el comité puede responderla de memoria. El proveedor sí, y tiene tres días hábiles de plazo legal para haberlo hecho bien.


Fuentes: Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos, Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5793 del 11 de marzo de 2020 (arts. 1, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 36, 41, 46, 68 y 70); Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos, Periódico Oficial número 5956 del 23 de junio de 2021 (arts. 5, 6, 35, 37, 47, 56 y 70 a 78); Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, Periódico Oficial 6349 extraordinario del 30 de septiembre de 2024 (art. 37, fr. XXII, y disposición Séptima Transitoria); Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos, Periódico Oficial número 5853 del 12 de agosto de 2020 (art. 54); Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, DOF del 16 de julio de 2025 (art. 122, fr. II); valor de la UMA 2026, INEGI.

Sobre el autor
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SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

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