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Blog SEPRICO · Artículo · 8 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Personal de Seguridad Sueldo y requisitos para guardia de seguridad en Edomex: evaluaciones y prestaciones

Salario mínimo 2026, prestaciones y evaluaciones permanentes para trabajar como guardia de seguridad privada en Edomex.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 8 minutos · 6 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

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Guardia de seguridad observa el acceso iluminado de un condominio durante un turno nocturno.
Personal de Seguridad · Sueldo y requisitos para guardia de seguridad en Edomex: evaluaciones y prestaciones
S
Equipo SEPRICO Origins Private Security · desde 2000
Permiso SSPC ISO 9001:2015 Personal certificado EC0060
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Un guardia de seguridad privada en el Estado de México no queda evaluado sólo el día que entra a trabajar. La Ley estatal condiciona tanto el ingreso como la permanencia del personal a controles que incluyen poligrafía, desempeño, entorno social y psicológico, toxicología y control de confianza. Esa continuidad cambia la conversación de una entrevista: además del salario y los documentos iniciales, importa saber qué institución agenda las evaluaciones, qué parte del trámite lleva la empresa y qué información entra al expediente del elemento.

La evaluación no termina al recibir el primer turno

El artículo 44, fracción XX, de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México exige que quien sea elemento de una empresa autorizada se someta a evaluaciones permanentes. No es una regla que se agote al contratar: alcanza la continuidad en el puesto. La Ley nombra control de confianza, desempeño, poligrafía, entorno social y psicológico, exámenes toxicológicos y las demás evaluaciones que determine la Ley para Instituciones de Seguridad Pública.

La misma Ley da una periodicidad concreta para una parte del proceso: el artículo 47, fracción VI, obliga al prestador a aplicar cada año exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos a sus elementos, en instituciones autorizadas y bajo las condiciones de la Secretaría. Para el conjunto de evaluaciones permanentes, incluido el polígrafo, el artículo 44 no fija un número universal de meses o años. Por eso una empresa debe poder explicar qué evaluación corresponde, cuándo fue programada y qué instrucción sigue, sin inventar una frecuencia que la norma no publica.

Momento o componenteQué implica para el guardiaBase legal o fuente
IngresoLa empresa presenta a la Secretaría nombre, CURP y certificado de no antecedentes penales para consultas previas; si surge una irregularidad, debe abstenerse de contratar mientras se resuelve.Ley estatal, art. 43
PermanenciaEl elemento continúa sujeto a control de confianza, desempeño, poligrafía, revisión de entorno social y psicológico, toxicología y los demás controles aplicables.Ley estatal, art. 44, fr. XX
Exámenes con frecuencia expresaMédico, psicológico y toxicológico, anualmente, en instituciones autorizadas.Ley estatal, art. 47, fr. VI
Proceso que publica el CentroMédica, poligráfica, psicológica, socioeconómica y toxicológica.Preguntas frecuentes del Centro

La evaluación poligráfica no es una conversación informal con el reclutador. El Centro explica que utiliza un polígrafo para valorar la veracidad de la información y el actuar de quien pertenece o pretende ingresar a instituciones de seguridad pública o privada. Eso no autoriza a un condominio ni a un supervisor a pedir copias de resultados sensibles: el acceso y tratamiento del expediente deben corresponder a la institución y a las reglas aplicables de confidencialidad.

El Centro tiene nombre y la empresa gestiona la cita

La institución que la Ley llama “Centro” es el Centro de Control de Confianza del Estado de México. El propio organismo se describe como público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Seguridad, con facultades para evaluar a aspirantes e integrantes de instituciones de seguridad privada en procesos de nuevo ingreso, permanencia, promoción o cambio de funciones.

No es un trámite que el aspirante deba comprar o gestionar por su cuenta. La información oficial del Centro indica que la institución a la que pertenece la persona cubre el costo y tramita la evaluación mediante su enlace o secretario técnico. Si se programa una cita, lo razonable es pedir a la empresa el nombre del contacto responsable, la sede, la fecha y las instrucciones de asistencia; no pagar una supuesta “certificación” a un intermediario. El Centro también publica que una inasistencia debe notificarse de inmediato a ese enlace institucional.

El resultado forma parte de una relación laboral que exige cuidado. La Ley estatal establece condiciones para ingresar y permanecer, pero no crea por sí sola una causa automática ni un procedimiento laboral de despido por cada cita, inasistencia o resultado. Lo que sí tiene efecto inmediato en el marco administrativo es que el personal debe cumplir los requisitos de permanencia y que el prestador actualiza ante la Secretaría las altas y bajas de sus elementos, con sus causas, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes (artículo 30). La empresa debe explicar la consecuencia laboral concreta con el contrato, el reglamento interior de trabajo y la legislación laboral, no dejar que una frase genérica sobre “control de confianza” sustituya esa información.

Los requisitos individuales van más allá de la CURP

El artículo 43 no es el único texto aplicable al personal operativo. Los artículos 44 y 45 exigen, entre otros puntos, nacionalidad mexicana, mayoría de edad, no ser miembro activo de cuerpos de seguridad pública o fuerzas armadas, carecer de antecedentes penales, inscripción en el Registro Estatal y capacitación para la modalidad que se prestará. La cédula de identificación se entrega una vez autorizada y la paga el prestador, según el artículo 38; durante el servicio debe portarse de forma visible conforme al artículo 41.

El portal de la Secretaría de Seguridad publica además los documentos para el trámite de la Clave Única de Identificación Policial (CUIP): acta de nacimiento, credencial para votar, CURP, cartilla o precartilla para hombres, comprobante de domicilio y comprobante de estudios, además de la cédula de inscripción validada por la empresa. Es una lista administrativa de ese trámite; no fija un grado escolar mínimo en la Ley para toda persona guardia. Conviene confirmar con el empleador si te pide cada documento para la CUIP, para la relación del artículo 43 o por una política propia de contratación.

No localicé en la Ley vigente ni en el marco jurídico oficial consultado un Reglamento publicado que establezca una escolaridad mínima general o una licencia de conducir para todo elemento operativo. La Ley ordenó expedir Reglamento en su artículo transitorio octavo, pero no se usa esa remisión para atribuir requisitos que no se pudieron verificar. Una licencia puede ser necesaria para conducir un vehículo en un puesto específico por reglas de tránsito o una vacante, pero no se presenta aquí como requisito general de seguridad privada estatal.

El salario es un piso; el alta formal es otra comprobación

El Estado de México no forma parte de los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte. La Resolución de la CONASAMI publicada en el DOF fija desde el 1 de enero de 2026 el salario mínimo general en $315.04 diarios, equivalente a $9,582.47 mensuales. Para una jornada completa, es un piso legal, no una descripción del turno, de los descansos, de los bonos ni del salario neto.

El contrato y el alta también importan. La Ley Federal del Trabajo exige aguinaldo de al menos quince días de salario y prima vacacional de al menos 25%; la Ley del Seguro Social obliga a la persona empleadora a inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio. La aportación patronal al Infonavit es de 5% sobre el salario base de aportación. Son conceptos distintos: estar dado de alta no vuelve opcional el aguinaldo ni la prima, y anunciar prestaciones no sustituye el comprobante de alta.

Concepto verificableReferencia mensual ya validada para una cobertura 24/7 de 3.5 elementosBase legal o fuente
Salario mínimo general$315.04 diarios / $9,582.47 mensualesResolución CONASAMI/DOF 09-12-2025
Aguinaldo mínimo prorrateado$1,378.30/mesLey Federal del Trabajo, art. 87
Prima vacacional mínima prorrateada$275.66/mesLey Federal del Trabajo, arts. 76 y 80
Aportación patronal Infonavit$1,759.63/mesLey del Infonavit, art. 29, fr. II
IMSSAlta obligatoria; depende del salario base de cotización y otros datos del patrónLey del Seguro Social, arts. 12, fr. I, y 15, fr. I

Los tres importes prorrateados de la tabla describen una referencia de cobertura continua ya validada en el corpus; no son el depósito adicional que recibe una sola persona en cada mes. Para revisar una oferta individual, pide salario base, jornada, día de pago, alta ante IMSS, vacaciones, aguinaldo y si los bonos son garantizados o variables. Así se evita confundir el costo laboral de un puesto 24/7 con el sueldo personal que aparecerá en nómina.

Capacitación y expediente: documentos que no se sustituyen entre sí

La capacitación básica para la modalidad es un requisito de permanencia en el artículo 44, fracción XIX, y el artículo 47 ordena al prestador capacitar periódicamente a todo su personal. Una DC-3 documenta que la persona trabajadora aprobó una capacitación; una DC-5 identifica el registro de un agente capacitador externo. El estándar voluntario EC0060, Vigilancia presencial de bienes y personas, puede fortalecer un perfil, pero no reemplaza el Registro Estatal, la cédula ni las evaluaciones del Centro.

La llamada certificación SETEC no corresponde a una acreditación oficial: esta guía explica la diferencia entre esa etiqueta y los documentos verificables.

Una contratación formal sostiene el requisito durante el servicio

SEPRICO contrata guardias propios en el Estado de México. En esa operación, el cumplimiento no termina con reunir documentos: se trabaja con IMSS, prestaciones completas, capacitación y EC0060 como certificación voluntaria de competencia, además de la coordinación que corresponde a la empresa para los registros y evaluaciones. Esta guía no es una oferta de empleo ni promete una vacante; sirve para distinguir el marco verificable de las condiciones particulares que una empresa comunica a cada candidato.

Para un condominio en Naucalpan, Atizapán o Tlalnepantla, contratar personal propio también significa revisar que la empresa sostenga esos procesos sin trasladar al inmueble los datos sensibles del guardia. SEPRICO puede preparar una propuesta de vigilancia basada en los accesos, horarios y protocolos del predio; para ello, contacte a SEPRICO.

El dato central no es que haya una evaluación aislada, sino que la continuidad del servicio depende de requisitos personales, registros que administra la empresa y derechos laborales que no se pierden por el hecho de ser evaluado. Mantener esas tres capas separadas permite que un guardia entienda su expediente y que un condominio exija cumplimiento sin invadir información que no le corresponde conservar.

Fuentes oficiales: Ley de Seguridad Privada del Estado de México, texto vigente, publicada el 06-09-2010, última reforma 05-04-2024 (arts. 30, 38, 41 y 43 a 47; transitorio octavo); Centro de Control de Confianza del Estado de México, preguntas frecuentes de evaluación y evaluación poligráfica; Empresas de Seguridad Privada y requisitos de CUIP, Secretaría de Seguridad del Estado de México; Resolución de salarios mínimos generales y profesionales 2026, DOF 09-12-2025; Ley Federal del Trabajo, arts. 76, 80 y 87; Ley del Seguro Social, arts. 12 y 15; Ley del Infonavit, art. 29; y EC0060 de CONOCER. Consulta de fuentes primarias: 02-09-2026.

Sobre el autor
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SEPRICO

Origins Private Security

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SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

  • Permiso SSPC vigente
  • ISO 9001:2015
  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
  • Empresa registrada desde el año 2000
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