Una propuesta puede incluir $3,351 por “trámite” y $586,550 de fianza en la misma hoja sin que ninguno sea la tarifa mensual de una caseta. En el Estado de México, el primer monto aparece en los derechos por estudio y evaluación; el segundo es la suma que debe garantizar una póliza exigida al proveedor. Antes de comparar precios, el presupuesto debe separar esas obligaciones estatales de la nómina que realmente sostiene una vigilancia continua.
El puesto continuo tiene un piso de nómina identificable
El salario mínimo general vigente en 2026 es $315.04 diarios o $9,582.47 mensuales. Para un acceso que permanece abierto las 24 horas, los siete días de la semana, la base estándar es 168 horas semanales ÷ 48 horas de jornada = 3.5 elementos equivalentes por puesto 24/7. Es una equivalencia de cobertura, no la descripción de una rotación física ni un precio de venta.
La siguiente tabla conserva separados el mínimo laboral calculable y los conceptos regulatorios del proveedor. El subtotal no incluye fianza, derechos, uniformes, equipo, supervisión ni margen comercial.
| Concepto | Base legal o cálculo | Importe / resultado |
|---|---|---|
| Cobertura continua | 24 horas × 7 días | 168 horas por semana |
| Dotación equivalente | 168 horas ÷ 48 horas de jornada | 3.5 elementos equivalentes por puesto 24/7 |
| Salario mínimo 2026 | Resolución de salarios mínimos | $315.04 diarios / $9,582.47 mensuales |
| Nómina nominal | 3.5 × $9,582.47 | $33,538.65/mes |
| Aguinaldo mínimo prorrateado | Fórmula estándar de nómina | $1,378.30/mes |
| Prima vacacional mínima prorrateada | Fórmula estándar de nómina | $275.66/mes |
| SBID (cuota IMSS patronal aproximada) | Fórmula estándar de nómina | $330.58/mes |
| Infonavit 5% | Fórmula estándar de nómina | $1,759.63/mes |
| Subtotal legal calculable | Nómina + aguinaldo + prima vacacional + Infonavit | $36,952.24/mes |
| Estudio y evaluación de solicitud, o revalidación | Código Financiero, art. 74, fr. II | $3,351.00 |
| Cada modalidad solicitada | Código Financiero, art. 74, fr. VI | $1,117.00 |
| Expedición de autorización o revalidación | Código Financiero, art. 74 | $3,351.00 |
| Suma afianzada exigible | Ley de Seguridad Privada, art. 25, fr. III: 5,000 × $117.31 UMA diaria | $586,550.00 |
El aguinaldo, la prima vacacional y la aportación de vivienda tienen un mínimo legal; el resto de las cuotas patronales no admite un porcentaje uniforme para todos los proveedores. El salario base de cotización, la clase de riesgo y la prima del patrón alteran el resultado. Por eso, $36,952.24 mensuales es solamente el subtotal legal calculable del puesto 24/7: no prueba que una propuesta incluya relevos, incapacidades, uniforme, radio, bitácora, supervisión o administración.
El artículo 74 sí publica los derechos que debe prever el proveedor
El artículo 74 del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece derechos aplicables a personas físicas y jurídicas colectivas que presten servicios de seguridad privada. La ficha vigente de la Secretaría de Seguridad reproduce los importes y pide los comprobantes originales: uno por el estudio y evaluación de la solicitud y uno por cada modalidad solicitada. Para seguridad residencial con guardias, la modalidad que debe coincidir con el alcance contratado es seguridad privada en los bienes; la modalidad no se presume por el nombre comercial de la empresa.
Los $3,351 del estudio y evaluación y los $1,117 por modalidad son cargos del trámite estatal del prestador. No son una cuota que el condominio pague directamente a la Secretaría ni un renglón que deba multiplicarse por cada guardia visible. El monto que puede aparecer para una autorización inicial depende del número de modalidades que la empresa solicita; si pretende añadir vigilancia electrónica, traslado de valores u otro servicio, debe explicar cuáles modalidades cubre su autorización y cuáles derechos causó.
La revalidación tampoco permite tratar el cumplimiento como un simple recibo anual. La ficha pide el comprobante original por estudio y evaluación, y el Código lista por separado la expedición de autorización o revalidación. En una cotización es razonable pedir que el proveedor distinga esos derechos de su precio operativo y entregue el comprobante que corresponda; no es correcto prorratear una cifra estatal entre condominios sin explicar su base, su vigencia y su relación con el servicio ofrecido.
La fianza es de 5,000 UMA; su suma asegurada no es su prima
El artículo 25, fracción III, de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México obliga al solicitante cuya autorización resulte procedente a presentar una póliza de fianza expedida por institución autorizada a favor de la Secretaría de Finanzas. La Ley fija el monto en 5,000 veces el valor diario de la UMA vigente y ordena que la póliza tenga vigencia de un año a partir de la fecha de autorización.
Con la UMA diaria de 2026, de $117.31, la operación es clara: 5,000 × $117.31 = $586,550.00. Es la suma afianzada que la póliza debe garantizar. No es el precio de la póliza, no es una mensualidad de vigilancia y no es un fondo del condominio. La fuente primaria no fija una prima porcentual única que permita convertir esa garantía en un costo mensual: la prima la cotiza la afianzadora conforme a la póliza y al solicitante. Presentar $586,550 como si fuera el precio exigible de contratar un guardia sería convertir una garantía regulatoria en una tarifa inexistente.
La Ley y la ficha de la Secretaría también permiten revisar un dato material: la póliza que se exhiba debe identificar al beneficiario, la suma afianzada, la vigencia y la leyenda legal. Una propuesta barata no queda explicada porque diga “fianza incluida”; el documento debe existir y su fecha no puede quedar desconectada de la autorización que ampara el servicio.
La cotización debe dejar claro qué parte es cobertura y cuál es cumplimiento estatal
Para una contratación o renovación en Naucalpan, Atizapán o Huixquilucan, la comparación útil empieza por alinear los supuestos: mismos puestos, mismos horarios, número de elementos de cobertura, salario base, relevos, prestaciones, equipo y supervisión. Después se revisa el respaldo regulatorio: modalidad autorizada, comprobantes de derechos y póliza de fianza vigente. La guía de autorización en el Edomex desarrolla cómo leer la autorización y su expediente; la guía condominal ubica la decisión presupuestal dentro del acuerdo de Asamblea.
SEPRICO opera con guardias propios en el Estado de México y puede cotizar el servicio conforme a las condiciones reales del inmueble. La decisión que conviene dejar por escrito es sencilla: el presupuesto aprobado debe distinguir el subtotal legal de nómina, las partidas operativas y los documentos estatales que el proveedor acreditará durante la vigencia. Con esa separación, una cifra baja deja de ser un argumento aislado y se vuelve una propuesta que el comité puede comprobar antes de contratar. Para solicitar una cotización, contacte a SEPRICO.
Fuentes oficiales: Código Financiero del Estado de México y Municipios, texto vigente, art. 74; Requisitos para tramitar autorización y/o revalidación para la prestación de servicios de seguridad privada en el Estado de México, Secretaría de Seguridad, vigente en el portal consultado el 02-09-2026; Ley de Seguridad Privada del Estado de México, texto vigente, art. 25, fr. III; valor de la UMA 2026, DOF, vigente desde 01-02-2026; Resolución de salarios mínimos generales y profesionales 2026, DOF 09-12-2025. Consulta de fuentes primarias: 02-09-2026.