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Blog SEPRICO · Artículo · 11 min de lectura

Equipo SEPRICO · Documentación operativa

Seguridad Privada Seguridad Privada en CDMX y EDOMEX: Regulación y Requisitos que Todo Comité Debe Conocer

Marco legal de la seguridad privada en CDMX y Estado de México. Qué deben verificar los comités antes de contratar para evitar riesgos.

Sobre este artículo

Este artículo es parte de la documentación abierta de SEPRICO — empresa de seguridad privada para condominios y residenciales en CDMX y Estado de México desde el año 2000. Cada publicación nace de un caso real atendido por nuestro equipo operativo, no de contenido genérico de marketing.

Lectura aproximada: 11 minutos · 5 temas cubiertos. Si trabajas en un comité vecinal o administración profesional, este material está pensado para ti.

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Seguridad privada · Seguridad Privada en CDMX y EDOMEX: Regulación y Requisitos que Todo Comité Debe Conocer
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Equipo SEPRICO Origins Private Security · desde 2000
Permiso SSPC ISO 9001:2015 Personal certificado EC0060
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La decisión de contratar una empresa de seguridad privada para un condominio no es solo una decisión operativa: es una decisión con consecuencias legales que el comité administrativo debe comprender antes de firmar cualquier contrato. Contratar una empresa no autorizada, omitir verificar las prestaciones del personal de seguridad, o instalar sistemas de videovigilancia y biometría sin cumplir la normativa de protección de datos son situaciones que pueden derivar en responsabilidad civil y penal para los miembros del comité, no solo para el proveedor.

La SSC-CDMX publica relaciones de empresas con permiso vigente, en trámite de revalidación, clausuradas y no vigentes. Verificar el estatus de la razón social antes de contratar —con las consecuencias que ello implica para el comité— es una competencia básica de cualquier administrador de condominio responsable. Consulta realizada el 02-09-2026.

Marco Regulatorio: Federal, CDMX y Estado de México

La seguridad privada en México opera bajo un esquema de regulación en tres niveles que el comité debe conocer para verificar el cumplimiento del proveedor.

Marco Federal: Ley Federal de Seguridad Privada

La Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2006, y su reglamento posterior, establece el marco general para las empresas que prestan servicios de seguridad privada. Sus disposiciones más relevantes para los comités de condominios son:

Artículos 16 y 25: El artículo 16 exige autorización previa de la Dirección General para prestar servicios en dos o más entidades federativas. Los requisitos de la solicitud para obtenerla están en el artículo 25.

Artículo 15: Regula las modalidades de servicio que pueden prestar las empresas autorizadas: seguridad privada a personas; en los bienes; en el traslado de bienes o valores; servicios de alarmas y monitoreo electrónico; seguridad de la información; sistemas de prevención y responsabilidades; y actividad vinculada con servicios de seguridad privada.

Artículos 5, fracción II, y 10: Atribuyen a la Dirección General establecer, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada (RNEPESP). El artículo 13 obliga al prestador a informar mensualmente sus actualizaciones al Registro.

La autorización federal es un requisito para empresas que prestan servicios en más de una entidad federativa. Para empresas que operan exclusivamente en CDMX o EDOMEX, el registro estatal es el referente principal, aunque la LFSP establece los estándares mínimos aplicables en todo el territorio.

Marco Local CDMX: Ley de Seguridad Privada de la Ciudad de México

En la Ciudad de México, la Ley de Seguridad Privada del DF (en proceso de actualización como Ley de la Ciudad de México) y su reglamento regulan a las empresas que operan exclusivamente en la capital. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX (SSC-CDMX) es la autoridad competente para otorgar, suspender y revocar las autorizaciones.

El artículo 21 de la ley fija en un año la vigencia de la autorización, y el artículo 22 exige solicitar la revalidación con al menos 30 días hábiles de anticipación al vencimiento. El artículo 37 Bis, fracción II, sanciona a quien preste el servicio sin autorización vigente con una multa de 3,500 a 5,000 UMA diarias. La responsabilidad solidaria del comité o administrador que contrata a una empresa no autorizada no proviene de la Ley, sino del artículo 28 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal (2015), que remite a los artículos 26 y 27 sobre exigir el permiso vigente, incluir copia en el contrato y conservar la constancia de registro del personal.

Este último punto es crítico: si un comité de condominio contrata a una empresa de seguridad sin autorización vigente, puede ser considerado corresponsable de las consecuencias legales derivadas de esa relación contractual.

Marco Local EDOMEX: Ley de Seguridad Privada del Estado de México

En el Estado de México, la Ley de Seguridad Privada del Estado de México y su reglamento regulan a las empresas que operan en el territorio estatal. La Secretaría de Seguridad del Estado de México (SSEM) es la autoridad competente. La autorización o revalidación tiene vigencia de dos años en el Estado de México (artículo 10 de su Ley); en CDMX, el permiso, autorización o licencia tiene vigencia de un año (artículo 21 de la Ley de Seguridad Privada de la Ciudad de México).

Un punto relevante para condominios ubicados en municipios conurbados (Naucalpan, Tlalnepantla, Ecatepec, Nezahualcóyotl, entre otros) es que la empresa de seguridad debe tener registro vigente en EDOMEX, independientemente de si también opera en CDMX. El registro de una entidad no es válido en la otra.

Verificación del Registro de la Empresa: Cómo Hacerlo

La verificación del registro de la empresa es la primera verificación que debe realizar cualquier comité antes de avanzar en un proceso de contratación. El proceso es simple y debe realizarse directamente con la autoridad competente, no fiándose de los documentos que presente el proveedor.

Para empresas que operan en CDMX: Solicitar a la SSC-CDMX la verificación de la autorización mediante escrito o a través de los canales habilitados por la Secretaría. La verificación debe incluir la vigencia actual de la autorización y el nombre del representante legal registrado.

Para empresas que operan en EDOMEX: Solicitar a la SSEM la verificación equivalente.

Para empresas con operación en ambas entidades: Verificar el registro en ambas secretarías, ya que son independientes.

Los documentos que el comité debe solicitar al proveedor para verificar incluyen:

  • Copia de la autorización vigente con número de registro y fecha de vencimiento
  • Copia del Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada (si aplica por operar en múltiples estados)
  • Nombre y número de registro de los elementos de seguridad propuestos para el servicio

Una empresa seria entrega estos documentos sin objeción. Una que ponga obstáculos a esta verificación merece una revisión más exhaustiva antes de avanzar.

Requisitos del Personal: Certificación EC0060 y Antecedentes

Cada elemento de seguridad privada que presta servicio en México debe cumplir requisitos individuales que la empresa es responsable de verificar y documentar, pero que el comité tiene derecho a solicitar y verificar antes de aceptar al personal.

Certificación EC0060: el estándar Vigilancia presencial de bienes y personas lo administra el CONOCER —no el SESNSP— y acredita competencia operativa de nivel 2: vigilancia en punto fijo y en recorrido, control de acceso, registro de entradas y salidas, identificación de anomalías y comunicación de emergencias conforme a protocolo. No incluye verificación de antecedentes ni evaluaciones de control de confianza: esos filtros son procesos del prestador de servicios y se acreditan con documentos distintos, que el comité debe pedir por separado. Los certificados de competencia se consultan en el RENAP del CONOCER.

Credencial de identificación: Todo elemento de seguridad privada debe portar su credencial de identificación durante el servicio, que debe incluir nombre, fotografía, número de registro ante la SSC o SSEM, y vigencia. El comité tiene derecho a solicitar la identificación de cualquier elemento antes de autorizarlo a prestar servicio en el desarrollo.

Antecedentes penales: La empresa es responsable de verificar y documentar que ninguno de sus elementos tiene antecedentes penales que los inhabiliten para el ejercicio de la actividad. El comité puede solicitar copia de la verificación de antecedentes del personal asignado a su condominio como condición contractual.

Prestaciones Laborales del Personal: Por Qué el Comité Debe Verificarlas

El personal de seguridad privada que presta servicio en un condominio no tiene una relación laboral directa con el condominio: trabaja para la empresa contratada. Sin embargo, cuando la contratación encuadre como subcontratación de servicios especializados y la contratista incumpla obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores, el beneficiario puede tener responsabilidad solidaria respecto de los trabajadores utilizados en esa contratación.

El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo regula el registro de quienes proporcionan servicios de subcontratación ante la STPS; no establece el patrón sustituto ni la responsabilidad solidaria. La sustitución patronal y la responsabilidad solidaria entre el patrón sustituido y el nuevo están en el artículo 41. Para servicios especializados, los artículos 12 y 13 prohíben la subcontratación de personal y permiten la de servicios especializados bajo sus condiciones; el artículo 14 exige contrato por escrito y establece la responsabilidad solidaria del beneficiario que contrate a una contratista que incumpla.

Las verificaciones que el comité debe realizar o incluir como condición contractual son:

  • Comprobantes de pago de cuotas al IMSS de los últimos 3 meses, por el personal asignado al condominio
  • Constancia de pago de nómina con el desglose de prestaciones de ley (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, seguro de vida)
  • Comprobante de inscripción al sistema de ahorro para el retiro (SAR/AFORE)
  • Contrato de trabajo del personal asignado en forma que demuestre la relación laboral con la empresa proveedora

Esta verificación se realiza al inicio del contrato y debe repetirse cada 6 meses durante la vigencia del mismo.

Responsabilidad Civil y Contractual ante Incidentes

Uno de los aspectos más importantes y menos comprendidos de la contratación de seguridad privada es la distribución de responsabilidad civil ante incidentes ocurridos en el condominio durante la prestación del servicio. Los escenarios más relevantes son:

Escenario 1 — Incidente por omisión del personal de seguridad: Si el personal de la empresa contratada no actuó conforme al protocolo establecido y esa omisión contribuyó al daño de un residente o su propiedad, la empresa tiene responsabilidad civil directa. El contrato debe especificar con claridad cuáles son los protocolos de actuación y que el incumplimiento de los mismos es causal de responsabilidad del proveedor.

Escenario 2 — Incidente con participación del personal de seguridad: Si un elemento de seguridad comete un acto ilícito durante su servicio, la empresa responde por el acto de su empleado. El comité debe verificar que la empresa cuente con póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para cubrir este tipo de escenarios.

Escenario 3 — Incidente por deficiencia del sistema contratado: Si el sistema de seguridad no cumplió los estándares prometidos en el contrato y esa deficiencia contribuyó al incidente, el comité puede exigir responsabilidad contractual al proveedor. Esto requiere que el contrato especifique estándares de servicio medibles (SLA).

El contrato de seguridad privada debe incluir obligatoriamente: póliza de seguro de responsabilidad civil del proveedor (verificar vigencia y cobertura), cláusula de SLA con penalizaciones por incumplimiento, y cláusula de responsabilidad del proveedor ante actos de su personal durante el servicio.

LFPDPPP y Protección de Datos Personales: Obligaciones del Condominio

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) tiene implicaciones directas para los condominios que operan sistemas de videovigilancia, control de acceso biométrico o cualquier sistema que recopile datos personales de residentes, visitantes o personal.

El condominio como responsable: Bajo la LFPDPPP, el condominio (representado por el comité o la persona moral que lo administra) es el responsable del tratamiento de los datos personales que recopila a través de sus sistemas de seguridad. Esto incluye las imágenes de videovigilancia, los registros biométricos (huellas, reconocimiento facial) y los registros de acceso.

Aviso de privacidad: El condominio está obligado a poner a disposición de los titulares de los datos (residentes, visitantes, personal) un aviso de privacidad que describa qué datos se recopilan, con qué finalidad, por cuánto tiempo se conservan, y cómo ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición).

Videovigilancia: Las áreas de videovigilancia deben señalizarse con avisos visibles que informen que el área es videograbada. La omisión de esta señalización constituye una infracción a la LFPDPPP.

Control biométrico: Los datos biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial) son clasificados por la LFPDPPP como datos sensibles, sujetos a protecciones adicionales. El condominio que implementa control biométrico debe contar con medidas de seguridad técnicas y administrativas específicas para este tipo de datos, y el consentimiento explícito del titular para su tratamiento.

Tiempo de retención: El condominio debe definir y documentar el período de retención de las grabaciones de videovigilancia y registros biométricos. No existe un estándar legal único, pero el criterio de los 30 días como mínimo operativo debe estar documentado como política interna.

Antes de firmar cualquier contrato de seguridad privada, el comité debe verificar cada uno de los siguientes puntos:

Elemento a verificarDocumento a solicitarFuente de verificación
Autorización SSC-CDMX o SSEM vigenteCopia de la autorización con número y vigenciaDirecto con la Secretaría
Registro RNEPESP (si aplica)Copia del registro federalSESNSP
Certificación EC0060 del personalCredenciales vigentes del personal asignadoEmpresa (verificar con SESNSP)
Pago de IMSS del personalComprobante últimos 3 mesesEmpresa (verificar con IMSS)
Seguro de responsabilidad civilPóliza vigente con coberturaAseguradora
SLA con penalizacionesIncluido en el contratoContrato
Aviso de privacidad del condominioDocumento elaborado por el comitéAsesoría legal
Señalización de videovigilanciaAvisos instalados en zonas videograbadasInspección física
Contrato laboral del personal asignadoCopia del contrato de los elementos en servicioEmpresa

Consecuencias Legales de Contratar una Empresa No Autorizada

Contratar una empresa de seguridad privada sin autorización vigente expone al condominio y a sus administradores a las siguientes consecuencias:

  • Responsabilidad solidaria ante demandas laborales del personal de seguridad
  • Responsabilidad civil ante residentes por daños ocurridos durante la prestación de servicio por una empresa no autorizada
  • Posibles sanciones administrativas por parte de la SSC-CDMX o SSEM al condominio como receptor del servicio no autorizado
  • Invalidez del contrato de seguro de responsabilidad civil en caso de incidente, si la póliza excluye servicios prestados por empresas no autorizadas
  • Responsabilidad penal en escenarios donde la falta de autorización de la empresa contribuyó a un incidente grave

Cómo SEPRICO Cumple Cada Requisito

SEPRICO cuenta con autorización vigente ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad del Estado de México para la prestación de servicios de seguridad privada en ambas entidades. Todo nuestro personal cuenta con certificación EC0060 vigente, prestaciones de ley completas y registro ante el IMSS. Nuestros contratos incluyen SLA documentado, póliza de responsabilidad civil y cláusulas de cumplimiento normativo verificables.

Al iniciar cualquier relación contractual, entregamos al comité copia de todos los documentos de cumplimiento legal y mantenemos su actualización durante toda la vigencia del contrato. Adicionalmente, acompañamos al comité en la elaboración del aviso de privacidad y la señalización de videovigilancia requerida por la LFPDPPP. Puede conocer más sobre nuestros sistemas de cámaras de vigilancia, el esquema de vigilancia y patrullaje y el perfil de nuestro personal de seguridad certificado.

Si estás evaluando proveedores de seguridad privada para tu condominio en CDMX o Estado de México, contáctanos. La verificación de cumplimiento legal es el primer filtro que deberías aplicar, y con gusto te orientamos sobre cómo realizarla con cualquier proveedor que estés considerando, incluyendo el detalle de nuestro modelo como empresa de seguridad privada para condominios.

Sobre el autor
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SEPRICO

Origins Private Security

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SEPRICO (Origins Private Security) opera desde el año 2000 como empresa especializada en seguridad privada para condominios, fraccionamientos y residenciales en CDMX y Estado de México. Esta publicación es parte de nuestra documentación abierta para comités administrativos, presidentes vecinales y administradores profesionales que requieren criterios técnicos, no recomendaciones genéricas.

  • Permiso SSPC vigente
  • ISO 9001:2015
  • Personal certificado en el estándar EC0060 (CONOCER)
  • Empresa registrada desde el año 2000
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